Nuevas ordenanzas jurídicas para gestionar la recogida de AEE

Nuevas ordenanzas jurídicas para gestionar la recogida de AEE

Los aparatos eléctricos y electrónicos están cada vez más presentes en la mayor parte de nuestras actividades profesionales, domésticas y de tiempo libre. Si bien estos aparatos tienen como objetivo principal mejorar nuestra calidad de vida, los residuos que generan (RAEE) una vez finaliza su vida útil, pueden convertirse en una importante carga ambiental para la sociedad si su gestión no es la adecuada. Llegado este punto, el consumidor está obligado a depositarlo en el lugar adecuado para que entre en el circuito de reciclaje y cuando adquiera un nuevo AEE asumirá el coste de su gestión al final de su vida útil. Por su parte, los productores de AEE deben asumir las mayores responsabilidades en el asunto. Para empezar, tienen prohibido utilizar ciertas sustancias peligrosas en la fabricación de nuevos aparatos eléctricos y electrónicos a partir del 1 de Julio de 2006. Con respecto al marcaje, los aparatos puestos en el mercado a partir del 13 de agosto de 2005, deberán identificar al productor mediante el CIF y la marca registrada o el nombre comercial, y deberán llevar gravada la fecha de fabricación del producto. Los RAEE también deberán presentar, de manera visible, legible e indeleble, el símbolo de un contenedor tachado indicador de la recogida selectiva.
Con respecto a las obligaciones administrativas, los productores (Fabricantes/ Mayoristas o Importadores) deberán declarar su condición de Productor a la Comunidad Autónoma donde se encuentre su sede social y también deberán registrarse como establecimiento industrial a través del ministerio de industria de Madrid,tanto si realizan la gestión de modo individual, como si lo hacen adheridos a un SIG (sistema integrado de gestión), en cuyo caso FYVAR, interesada en la mejor defensa y promoción de los intereses de sus empresas adheridas, ha llegado a un acuerdo con la fundación ECOTIC (fundación privada sin ánimo de lucro por la defensa del medio ambiente), que se encarga de toda la tramitación y recogida.
La incorporación de estas directivas en la ordenanza jurídica española se ha realizado a través del real decreto 208/2005 publicado en el BOE nº49 el día 26 de febrero de 2005. El incumplimiento de la legislación sobre RAEE por parte de los productores implica la penalización mediante multas u otras sanciones, como son la inhabilitación profesional temporal o la clausura de sus instalaciones. Más información en www.boe.esy en nuestras oficinas a través del teléfono 934546306.