ENTRA EN VIGOR EL CANON DIGITAL

ENTRA EN VIGOR EL CANON DIGITAL

A día 19/06/08  y con efecto legal a fecha 01/07/08, ha entrado en vigor el nuevo 'canon digital' donde casi todos los aparatos o soportes susceptible de grabar, copiar o almacenar obras impresas o audiovisuales se verán incrementados por  una cantidad económica, cuya  BASE  legal es el artículo 25 de la LPI ( Ley de la Propiedad Intelectual), por la cual los autores tienen el derecho irrenunciable a cobrar una remuneración equitativa única por la copia privada de sus obras.
 
Establecido por el Gobierno, BOE nº 148, Ley de Propiedad Intelectual:
http://217.116.16.68/recursos/juridicos/html/asesjuri/legislacion/pdf/2008_06_18_Orden_Canon.pdf
 
Esta orden ministerial actualiza el pago del canon por copia privada -en soportes que ya lo pagaban, como el CD y el DVD-, e incluye otros nuevos, como las memorias Usb (canon de 0,30 por unidad) y los reproductores MP3 y MP4 (3,15€/ unidad). En archivo adjunto encontrará la tabla del canon actual.
 
Están sujetos al pago de la remuneración compensatoria por copia privada todos los equipos, aparatos y materiales idóneos para la reproducción de obras musicales y/o audiovisuales. Ejemplos: un mp3/mp4, memorias USB,  un teléfono móvil con capacidad de reproducción de fonogramas, un radio-cassette grabador, un equipo grabador de CD's, un equipo grabador de vídeos, una cinta cassette, un videocassette, un CD-R tanto "audio" como "data", un DVD-audio,  un DVD-vídeo, discos duros externos, etc... Quedan de momento exentos las conexiones ADSL.
 
Los obligados al pago son los fabricantes e importadores de los equipos, aparatos y materiales que sirven para la grabación de obras musicales y/o audiovisuales. No obstante, la Ley de Propiedad Intelectual considera responsables solidarios del pago de la remuneración a los distribuidores, mayoristas y minoristas sucesivos adquirentes, si en la factura de sus proveedores no aparece desglosado el importe de la remuneración.
 
Esta cantidad, según la LPI, es cobrada de manera exclusiva por las entidades de gestión de derechos. Hasta la fecha, el Ministerio de Cultura ha autorizado seis entidades de gestión, que representan a los siguientes titulares de derechos:
 
- SGAE (Sociedad General de Autores y Editores).
  Tel: 91 349 95 33 - Mail: criosalido@sgae.es;jconde@sgae.es
 
- DAMA (Derechos de autor de medios audiovisuales).
  Tel: 91 531 49 94- Mail: dama@damautor.es
 
- AIE (Artistas intérpretes o ejecutantes, sociedad de gestión de España
  Tel: 91 781 98 50- Mail: pgomezg@aie.es
 
- AISGE (Artistas intérpretes, sociedad de gestión).
  Tel: 91 521 04 12- Mail: recaudacion@aisege.es
 
- AGEDI (Asociación de gestión de derechos intelectuales)
  Tel: 91 417 60 61- Mail: canon@agedi.es
 
- EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los productores audiovisuales).
 Tel: 91 512 16 10- Mail: canon@egeda.es
 
Todos los países europeos aplican este sistema para compensar a los autores,con excepción de Irlanda, Reino Unido, Malta, Chipre y Luxemburgo.
 
A modo de resumen, será el fabricante/ mayorista/ importador la empresa obligada a realizar la autoliquidación de este importe y declararlo a las entidades de gestión. No obstante, la LPI considera responsables solidarios del pago de la remuneración a los distribuidores, mayoristas y minoristas sucesivos adquirientes, si en la factura de sus proveedores no aparece desglosado este concepto y salvo prueba en contrario. Para evitar estas situaciones, la LPI reconoce el derecho a exigir el desglose del pago de la remuneración compensatoria.
 
Importante destacar que, en  todas las facturas de sus clientes, tanto fabricantes/ mayoristas como distribuidores deberán incluir  debidamente desglosado (en forma de concepto adicional) el importe de la remuneración (canon).
Entre empresas siempre debe figurar el desglose, ya que el cliente final necesitará justificar que este canon ha sido pagado por que si le auditan  y si no puede justificar que se ha pagado será el responsable de los pagos según lo establecido por la citada ley, el canon digital se aplicará antes del impuesto del valor añadido, por tanto, en las facturas el IVA se verá incrementado por el canon digital.
 
Las liquidaciones serán trimestrales, (coincidiendo con los trimestres  naturales). Los deudores principales de la remuneración compensatoria por copia privada  deben presentar, según el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual una declaración-liquidación conteniendo el número de equipos, aparatos y/o materiales sujetos al pago de la remuneración, que hayan sido vendidos durante ese periodo trimestral, haciendo constar en la declaración-liquidación las características técnicas de los citados productos objeto de liquidación. El documento de autoliquidación calcula automáticamente el importe del canon según el tipo de equipos, soporte o material y recoge la descripción que recoge la ley.
 
A modo de ejemplo, el trimestre se regirá de la siguiente forma. Para memorias USB, MP3 y MP4 al entrar en vigor la ley a fecha 1 de Julio, la autoliquidación deberá hacerse en el tercer trimestre del año: el mes siguiente a la conclusión del 3º TRIMESTRE 2008, durante el mes de Octubre, se deberá enviar a las entidades de gestión el documento de autoliquidación para que procedan a la emisión de las correspondientes facturas y el pago se deberá realizar durante el mes de Noviembre y así sucesivamente. En resumen, concluye el trimestre X, el mes siguiente para en envío de la autoliquidación y el mes siguiente para pagar (Art.25 LPI)
 
Para cualquier aclaración adicional, pueden contactar con la Sociedad General de Autores y Editores:

Tel: 91 349 95 47
Sr. Jorge Conde: jconde@sgae.es
Sra. Carmen Riosalido: criosalido@sgae.es
 
Para ampliar información relativa a la propiedad intelectual puede visualizar el siguiente link:
http://217.116.16.68/tipology/est/item/es/64_299.html